La nueva Reforma Laboral

Para las personas trabajadoras del campo

LIC. HÉCTOR MATA BRAVO

miércoles, 20 de marzo de 2024

El día 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.

Dada la trascendencia de esta reforma, nos permitimos elaborar el presente documento informativo:

1. La reforma considera a las personas trabajadoras del campo como aquellas personas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales u otras semejantes, siempre que éstas no incluyan o sean sometidas a un proceso industrial y se desarrollen en ámbitos rurales.

2. No se consideran como tales a quienes laboren en empresas que adquieran productos del medio rural para realizar actividades de empaque, reembarque, exposición o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

3. Se consideran 2 tipos de personas trabajadoras del campo las que están sujetas a un contrato por tiempo indeterminado, es decir que presta sus servicios de forma continua, y las que se sujetan a un contrato por obra, tiempo determinado o por temporada; en este caso las personas trabajadoras pueden ser estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes. Los trabajadores temporales que laboren continuamente por un periodo mayor a 27 semanas, tendrán la presunción a su favor de ser personas trabajadoras del campo permanentes.

Dentro de la reforma se consideran las siguientes obligaciones para los empleadores:

4. Llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales en el que se registre la acumulación del tiempo contratado a fin de establecer su antigüedad y calcular las prestaciones que les correspondan.

5. Al final de cada período laboral, deberán cubrir las partes proporcionales por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquiera otra prestación a la que tengan derecho; y entregar una constancia que señale los días laborados los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada y las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social.

6. Cuando el salario se fije por unidad de obra, se deberá garantizar que por lo menos equivalga al salario mínimo profesional.

7. Las condiciones de trabajo deberán pactarse en un contrato por escrito que contenga, además de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, un apartado en el que se informe a los trabajadores del campo acerca de las autoridades laborales y servicios sociales a las que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados a ejercer la acción legal conducente. Se deberá expedir un ejemplar del contrato a los colaboradores y la falta del mismo no los priva de sus derechos y será imputable al patrón.

8. Deberán proveer gratuitamente de habitaciones a los trabajadores, sus familias o dependientes económicos que lo acompañen, mismas que deberán cumplir con elementos de construcción, seguridad e higiene en condiciones dignas.

9. Deberán proporcionar, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada y agua apta para el consumo humano, en cantidad suficiente al número de trabajadores.

10. Trasladarán a los colaboradores y sus familias al Instituto Mexicano del Seguro Social, y en los lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, será el empleador quien proporcionará gratuitamente asistencia médica.

11. Proporcionarán gratuitamente medicamentos y material de curación a los trabajadores y sus familias en casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región; y pagarán a quienes resulten incapacitados por estas causas el 75% de los salarios hasta por 90 días.

12. Los jornaleros migrantes deberán contar con un seguro de vida para su traslado desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y en su regreso. En estos casos, será obligación del patrón cubrir el traslado seguro y cómodo de los empleados y su grupo familiar, tanto de ida como de vuelta.

13. El empleador también está obligado a fomentar la educación entre las personas trabajadores del campo y sus familiares.

14. Deberán brindar servicios de guardería a los hijos de las personas trabajadoras del campo durante el tiempo que dure la jornada laboral.

15. Se reiteran las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento, seguridad y protección personal, respeto al descanso, pausas, limitaciones a la duración de la jornada, normas en materia de manejo de sustancias peligrosas, identificación de posibles peligros derivados de las actividades y lugares en los que laboran, promoción de ambientes laborales libres de discriminación y violencia, así como de observar las disposiciones aplicables de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Adicionalmente, se reiteran algunas prohibiciones que son generales para todo patrón, pero se establecen las siguientes especiales:

16. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral en el predio destinado para tal fin, a menos que ésto perjudique a los cultivos o la actividad que realicen.

17. Se reitera la prohibición a utilizar menores de 18 años en actividades agrícolas.

18. Pagar salarios inferiores a las mujeres.

19. Obligar o permitir a los empleados llevar a sus hijos e hijas menores de edad a trabajar con ellos.

Finalmente:

20. Se implementan nuevas atribuciones y obligaciones a los inspectores del trabajo.

21. Se modifica el capítulo de sanciones, estableciendo una multa de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización a los empleadores que violen las diversas normas

22. protectoras del trabajo del campo.

23. De igual forma se modifican algunos dispositivos de la Ley del Seguro Social, sobresaliendo lo siguiente:

24. Se describe el concepto de persona trabajadora del campo temporal para efectos de la ley mencionada.

25. Se adiciona la obligación al empleador de expedir una constancia de días laborados a las personas trabajadoras temporales o eventuales, tanto de la ciudad como del campo.

26. Se regula la posibilidad de celebrar convenios con los empleadores del campo en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a fin de poder prestar servicios médicos y hospitalarios, así como guarderías.

Reforma Agraria

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